Listón Transparencia

 

Artículo 15 - Fracción I

La obligatoria para todos los sujetos obligados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
La obligatoria para todos los sujetos obligados
ADMINISTRACIÓN 2018-2021

H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN DEL RÍO, JALISCO

El Municipio es un orden de gobierno que constituye la base de la división territorial del Estado, y su organización política y administrativa.
La normatividad que incide en el ámbito municipal es extensa, por ello, con la finalidad de facilitar la información, ofrecemos un vínculo al Congreso de la Unión y al Congreso del Estado de Jalisco, donde se puede consultar la normatividad que sea de su interés.

Los artículos que aplican de acuerdo a la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 115)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Constitución Política del Estado de Jalisco (artículos 73 al 89)

Aprobación: 8 de julio de 1917. Publicación: julio 21, 25 y 28 y Agosto 1º. De 1917. Vigencia: 2 de agosto de 1917.
Las cuáles se encuentran vigentes y se dejan a disposición del ciudadano en este mismo apartado.

http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/L...