Listón Transparencia

 

Artículo 15. Información fundamental - Ayuntamientos

Artículo 8 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios


Fracción I

 

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

 

Fracción II

 

II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

 

Fracción III

 

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;

 

Fracción IV

 

IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;

 

Fracción V

 

V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

 

Fracción VI

 

VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia

 

Fracción VII


VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

 

Fracción VIII


VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 

Fracción IX


IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 

Fracción X


X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

 

Fracción XI


XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

 

Fracción XII


XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

 

Fracción XIII


XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

 

Fracción XIV


XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

 

Fracción XV

 

XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

 

Fracción XVI


XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;

 

Fracción XVII


XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

 

Fracción XVIII


XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

 

Fracción XVX


XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

 

Fracción XX


XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

 

Fracción XXI


XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;

 

Fracción XXII


XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;

 

Fracción XXII


XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;

 

Fracción XXIII


XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;

 

Fracción XXIV


XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;

 

Fracción XXV

 

XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre la hacienda pública;

 

Fracción XVI


XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución;

 

Fracción XVII


XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.